- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 247
Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 247 dice que el trabajo de "Oficialidad" (que es un cargo o puesto de oficina) solo lo pueden hacer los empleados del gobierno que trabajan en la Capitanía de Puerto y que ya tienen ese puesto o plaza asignado. En otras palabras, no cualquiera puede hacer esa función, solo los servidores públicos que ya están contratados para ese rol específico en la Capitanía.
Texto oficial
Artículo 247.- La función de la Oficialidad recaerá en los servidores públicos adscritos a la Capitanía de Puerto que tengan dicho puesto o plaza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.