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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/247
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
247

Artículo 247 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 247 dice que el trabajo de "Oficialidad" (que es un cargo o puesto de oficina) solo lo pueden hacer los empleados del gobierno que trabajan en la Capitanía de Puerto y que ya tienen ese puesto o plaza asignado. En otras palabras, no cualquiera puede hacer esa función, solo los servidores públicos que ya están contratados para ese rol específico en la Capitanía.

Texto oficial

Artículo 247.- La función de la Oficialidad recaerá en los servidores públicos adscritos a la Capitanía de Puerto que tengan dicho puesto o plaza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

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