Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante local tiene que escoger a algunas personas de las que trabajan en la Capitanía de Puerto para que lo ayuden como Subcomandante y como Primer Oficial. Estos dos puestos los ocupan servidores públicos que ya están asignados a esa misma oficina del puerto. En pocas palabras, el jefe elige a su equipo de confianza entre sus propios compañeros de trabajo.
Texto oficial
Artículo 246.- El Comandante local deberá designar de entre los servidores públicos que se encuentren adscritos a la Capitanía de Puerto de que se trate, a quienes desempeñarán la función de Subcomandante local y de Primer Oficial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.