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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/246
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
246

Artículo 246 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante local tiene que escoger a algunas personas de las que trabajan en la Capitanía de Puerto para que lo ayuden como Subcomandante y como Primer Oficial. Estos dos puestos los ocupan servidores públicos que ya están asignados a esa misma oficina del puerto. En pocas palabras, el jefe elige a su equipo de confianza entre sus propios compañeros de trabajo.

Texto oficial

Artículo 246.- El Comandante local deberá designar de entre los servidores públicos que se encuentren adscritos a la Capitanía de Puerto de que se trate, a quienes desempeñarán la función de Subcomandante local y de Primer Oficial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 58) ↗

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