Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si en una bodega las paredes, pisos, techos o costados están cubiertos con materiales como madera, cemento o asfalto (que no son los que tenía la estructura original), las autoridades pueden pedir que quites toda o parte de esa protección. Esto lo hacen para revisar cómo está el material original que está debajo.
Texto oficial
Artículo 298.- Cuando la cubierta, pisos, mamparos o costados de las bodegas estén protegidos con madera, cemento, asfalto o cualquier otro material distinto al de la estructura original, se podrá exigir la remoción total o parcial de estas protecciones para verificar el estado del material.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.