Artículo 299 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco o lancha mexicano grande (de más de 24 metros de largo) y quieres llevarlo a otro país para repararlo, antes de que te autoricen la salida, un área del gobierno llamada Dirección General debe revisarlo. Ellos checarán que tengas todos los permisos y papeles obligatorios al corriente, o en su defecto, te darán una autorización especial si aplica.
Texto oficial
Artículo 299.- Toda Embarcación o Artefacto Naval mexicano mayor de veinticuatro metros de eslora que pretenda llevar a cabo reparaciones en el extranjero, previo a su despacho quedará sujeto a un reconocimiento a fin de que la Dirección General, verifique que cuenta con los certificados aplicables o en su caso, expedir las exenciones que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.