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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/299
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
299

Artículo 299 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco o lancha mexicano grande (de más de 24 metros de largo) y quieres llevarlo a otro país para repararlo, antes de que te autoricen la salida, un área del gobierno llamada Dirección General debe revisarlo. Ellos checarán que tengas todos los permisos y papeles obligatorios al corriente, o en su defecto, te darán una autorización especial si aplica.

Texto oficial

Artículo 299.- Toda Embarcación o Artefacto Naval mexicano mayor de veinticuatro metros de eslora que pretenda llevar a cabo reparaciones en el extranjero, previo a su despacho quedará sujeto a un reconocimiento a fin de que la Dirección General, verifique que cuenta con los certificados aplicables o en su caso, expedir las exenciones que procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 66) ↗

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