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Artículo 300 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión a un barco o equipo marítimo extranjero, la autoridad (OSSM) encuentra fallas y necesita hacer una segunda visita para asegurarse de que ya se arreglaron, el dueño o encargado del barco tendrá que pagar una cuota extra. Ese pago se llama "derecho" y está establecido en la Ley Federal de Derechos. Es como cuando tienes que pagar por una segunda cita del mecánico porque no quedó bien la primera vez.

Texto oficial

Artículo 300.- Si como resultado de la Inspección a Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros, el OSSM determina que su estado o el de sus equipos presentan deficiencias que sean motivo para una segunda visita, en la que tendrá que verificar que las mismas han sido subsanadas, el armador, Propietario u Operador deberá realizar el pago de derechos correspondiente por reconocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. Subsección II Certificación REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 67 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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