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Artículo 301 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las lanchas, barcos o artefactos navales que ondeen la bandera de México deben tener sus Certificados de Seguridad al día y sus revalidaciones anuales, si les toca. También necesitan traer todos los papeles técnicos que pidan la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales. En pocas palabras, si tu embarcación es mexicana, tienes que asegurarte de que todos sus documentos de seguridad estén vigentes.

Texto oficial

Artículo 301.- Toda Embarcación o Artefacto Naval que enarbole la Bandera Mexicana, deberá contar con los Certificados de Seguridad vigentes y sus revalidaciones anuales que le sean aplicables, así como los documentos técnicos exigibles, de conformidad con la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y los Tratados Internacionales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.