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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/302
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
302

Artículo 302 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán, patrón o la persona que esté al mando de un barco o lancha tiene la obligación de tener a bordo todos los certificados originales que demuestren que la nave es segura. Esos papeles debe mostrarlos a la autoridad marítima cada vez que se los pidan. Básicamente, es como traer siempre la documentación del barco en físico, lista para enseñar cuando un inspector la solicite. Si no los tiene, puede meterse en problemas.

Texto oficial

Artículo 302.- Será responsabilidad del capitán, patrón o de la máxima autoridad de cada Embarcación o Artefacto Naval, mantener a bordo todos los Certificados de Seguridad originales, mismos que deberá exhibir a la Autoridad Marítima Mercante cada vez que le sean requeridos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 67) ↗

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