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Artículo 303 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para saber qué tipo de Certificados de Seguridad necesita un barco o artefacto naval (como una plataforma), hay que fijarse en si viaja principalmente dentro de México o hacia el extranjero. Un viaje internacional es cuando el barco navega de forma habitual desde un puerto mexicano a uno de otro país, o viceversa; también cuenta si va de un puerto mexicano a otro, pero en costas diferentes (por ejemplo, del Pacífico al Golfo). Un viaje nacional es cuando navega de manera regular entre puertos mexicanos o entre puntos de la misma costa (un solo litoral). Así, según el tipo de viaje que haga, le tocarán unos documentos de seguridad u otros.

Texto oficial

Artículo 303.- Para determinar los tipos de Certificados de Seguridad que apliquen a las Embarcaciones o Artefactos Navales, se deberá atender a su operación predominante en viajes nacionales o internacionales. Para este efecto, se entenderá por: I. Viaje internacional: Cuando la Embarcación efectúa de manera regular su Navegación desde un puerto nacional hasta un puerto situado fuera del país, o viceversa; o cuando sea de un puerto nacional a otro puerto nacional, pero de distinto litoral, y II. Viaje nacional: Cuando la Embarcación efectúa de manera regular su Navegación entre puertos nacionales o entre puntos situados en las zonas marinas mexicanas de un mismo litoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.