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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
304

Artículo 304 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Certificados de Seguridad que se usan en México se hacen con los formatos que decide la Dirección General (la autoridad encargada). En cambio, los certificados para viajes internacionales deben seguir los modelos que indican los tratados internacionales que México ha firmado. Esto quiere decir que si viajas fuera del país, el documento debe cumplir con lo que pide el convenio internacional, no con el formato mexicano.

Texto oficial

Artículo 304.- Los Certificados de Seguridad nacionales se expedirán conforme a los formatos establecidos por la Dirección General y los Certificados de Seguridad internacionales se ajustarán a los modelos establecidos en los Convenios Internacionales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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