- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 353
Artículo 353 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay sospechas bien fundamentadas de que el motor, los generadores, los cables y demás partes eléctricas de un barco o equipo naval no cumplen con las reglas del reglamento o del manual de inspección, la autoridad marítima (OSSM o INP) tiene el derecho de hacer las pruebas que crea necesarias para revisarlo. Esto significa que pueden meterle mano al barco para verificar que todo esté en orden, sin necesidad de pedir permiso primero.
Texto oficial
Artículo 353.- Si existen razones fundadas de que las máquinas propulsoras, generadores y maquinaria auxiliar e instalaciones eléctricas de la Embarcación o Artefacto Naval no cumple con lo dispuesto en este Título o en el Manual de Inspección, el OSSM o el INP podrán realizar las pruebas que consideren pertinentes. Sección IX REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 78 de 159 Seguridad Contraincendios
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