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Artículo 352 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones que no tienen cubierta, como lanchas abiertas o pangas, no tienen que cumplir con la mayoría de las reglas de esta sección. Sin embargo, sí están obligadas a traer los equipos de radio y las luces de navegación que pide el Manual de Inspección. En otras palabras, aunque se les perdonan muchas reglas, deben tener esos aparatos para comunicarse y ser visibles de noche.

Texto oficial

Artículo 352.- Las Embarcaciones sin cubierta, quedan exentas de todas las disposiciones de la presente sección, pero cumplirán con los requerimientos de radiocomunicación y luces de Navegación que establezca el Manual de Inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.