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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/351
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
351

Artículo 351 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la ley dice que las instalaciones eléctricas de un barco deben cumplir con dos cosas importantes. Primero, deben dar la luz y energía necesarias para que el barco funcione y la gente viva cómodamente a bordo, sin tener que usar un generador de respaldo. Segundo, si la fuente principal de energía falla, las instalaciones deben asegurar que los sistemas de seguridad, como alarmas o equipos contra incendios, sigan funcionando. En pocas palabras, las instalaciones eléctricas tienen que mantener el barco andando en lo normal y, si algo sale mal, garantizar que no haya riesgos graves.

Texto oficial

Artículo 351.- Las instalaciones eléctricas serán tales que garanticen: I. Los servicios necesarios para mantener el buque en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad, sin necesidad de recurrir a una fuente de energía de emergencia, y II. Los servicios esenciales para la seguridad, cuando falle la fuente principal de energía eléctrica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 77) ↗

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