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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/296
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
296

Artículo 296 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco o equipo naval se pone en seco (fuera del agua) o se repara bajo el agua, los inspectores pueden visitarlo para checar cómo va cada etapa del trabajo. También pueden ordenar pruebas y, al final, dar el visto bueno si todo está bien hecho. En corto, estas visitas son para asegurarse de que las reparaciones o mantenimientos queden completos y aprobados.

Texto oficial

Artículo 296.- Las visitas practicadas durante la puesta en seco, Inspección Submarina, reparación, mantenimiento o modificación de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para verificar el avance y conclusión de cada concepto, supervisar y ordenar las pruebas pertinentes y aprobar todo trabajo ejecutado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 66) ↗

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