Artículo 341 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le haces reparaciones o cambios a tu embarcación que afecten su peso o su equilibrio, tendrás que hacer una nueva prueba de estabilidad para asegurarte de que sigue siendo segura. La autoridad puede perdonarte esa prueba si le presentas datos de una prueba hecha en un barco similar (prototipo) que demuestren que está bien.
Texto oficial
Artículo 341.- Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad. La Dirección General podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.