Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/341
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
341

Artículo 341 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le haces reparaciones o cambios a tu embarcación que afecten su peso o su equilibrio, tendrás que hacer una nueva prueba de estabilidad para asegurarte de que sigue siendo segura. La autoridad puede perdonarte esa prueba si le presentas datos de una prueba hecha en un barco similar (prototipo) que demuestren que está bien.

Texto oficial

Artículo 341.- Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad. La Dirección General podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.