Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 342 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos chiquitos (menos de 15 metros de largo) que no tengan cubierta no tienen que cumplir con lo que dicen los artículos 340 y 343 de este reglamento. En lugar de eso, solo deben pasar las pruebas de estabilidad que pida la Dirección General. Esas pruebas se ajustan a cómo está hecho el barco y para qué se va a usar.

Texto oficial

Artículo 342.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora que no cuenten con cubierta, estarán exentas de las disposiciones enunciadas en los artículos 340 y 343 del presente Reglamento, quedando sujetas a las pruebas de estabilidad que establezca la Dirección General, de acuerdo con sus características de construcción y servicio a que estén destinadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.