Artículo 342 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos chiquitos (menos de 15 metros de largo) que no tengan cubierta no tienen que cumplir con lo que dicen los artículos 340 y 343 de este reglamento. En lugar de eso, solo deben pasar las pruebas de estabilidad que pida la Dirección General. Esas pruebas se ajustan a cómo está hecho el barco y para qué se va a usar.
Texto oficial
Artículo 342.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora que no cuenten con cubierta, estarán exentas de las disposiciones enunciadas en los artículos 340 y 343 del presente Reglamento, quedando sujetas a las pruebas de estabilidad que establezca la Dirección General, de acuerdo con sus características de construcción y servicio a que estén destinadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.