Artículo 343 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las lanchas, barcos o cualquier cosa que flote y mida más de doce metros de largo (como un camión de carga) deben tener a bordo un cuaderno de estabilidad. Ese cuaderno es un documento que dice cómo se comporta la nave en el agua para que no se voltee, y tiene que estar autorizado por la Dirección General. Es obligatorio tenerlo siempre en la embarcación, no importa si estás navegando o amarrado.
Texto oficial
Artículo 343.- Todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora deberán contar con el cuaderno de estabilidad, aprobado por la Dirección General y mantenerlo a bordo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.