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Artículo 343 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las lanchas, barcos o cualquier cosa que flote y mida más de doce metros de largo (como un camión de carga) deben tener a bordo un cuaderno de estabilidad. Ese cuaderno es un documento que dice cómo se comporta la nave en el agua para que no se voltee, y tiene que estar autorizado por la Dirección General. Es obligatorio tenerlo siempre en la embarcación, no importa si estás navegando o amarrado.

Texto oficial

Artículo 343.- Todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora deberán contar con el cuaderno de estabilidad, aprobado por la Dirección General y mantenerlo a bordo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.