Artículo 344 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco o artefacto naval de 24 metros o más de largo, necesitas presentar un cuaderno de estabilidad para que lo aprueben. Ese documento debe incluir estudios de cómo se mantiene derecho el barco (estabilidad estática) y cómo se comporta cuando se mueve (estabilidad dinámica), además de los criterios mínimos para cada tipo de carga. Para esto, debes basarte en una regla internacional llamada Resolución A-749 (18) de la OMI, o la que esté vigente, y también calcular cómo queda el barco vacío (en rosca) y al entrar al dique seco. Los barcos de pasajeros, de suministro en altamar, los rápidos, los de alta velocidad, los de usos especiales, las plataformas de perforación y los tanqueros deben incluir en ese cuaderno un análisis de qué pasa si el barco sufre una avería (como un golpe o fuga). Este análisis se hace según las reglas mexicanas, y si no hay, con las internacionales. Para barcos o artefactos de menos de 24 metros, basta con que cumplan lo que dice el Manual de Inspección en cuanto a estabilidad.
Texto oficial
Artículo 344.- El cuaderno de estabilidad de las Embarcaciones o Artefactos Navales iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora que se presente para su aprobación, deberá incluir la estabilidad estática y dinámica, así como los criterios mínimos de estabilidad para los análisis de cada una de las condiciones de carga que deberán estar basados según el tipo de Embarcación o Artefacto Naval, en la Resolución A-749 (18) de la OMI o la que le sustituya, incluyendo los cálculos correspondientes a su condición en rosca y de entrada a dique. Las Embarcaciones de Pasaje, de suministro mar adentro que transporten carga y personas, las de sustentación dinámica, Naves de Gran Velocidad, las consideradas como de fines especiales, unidades de perforación mar adentro y buques tanque, deberán incluir en el cuaderno de estabilidad el análisis de la estabilidad con avería elaborado de acuerdo a la normatividad nacional y en caso de no existir ésta, de acuerdo con la normatividad internacional aplicable. Las Embarcaciones y Artefactos Navales menores de veinticuatro metros, cumplirán en lo relativo a estabilidad con las prescripciones del Manual de Inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.