Artículo 345 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de ciertos barcos pequeños (de menos de 500 unidades de arqueo bruto, que es una medida de su tamaño) que midan 24 metros o más de largo. Esos barcos deben seguir las reglas de seguridad que están en el anexo I de un acuerdo internacional llamado Convenio sobre Líneas de Carga de 1966, actualizado en 1988. En pocas palabras, si tu barco tiene ese tamaño y capacidad, tienes que cumplir con unas normas específicas para que sea seguro navegar.
Texto oficial
Artículo 345.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB de eslora igual o superior a veinticuatro metros, cumplirán con las disposiciones establecidas en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 66/88. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 77 de 159
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