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Artículo 346 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar el certificado de francobordo (que es el documento que dice hasta dónde puede cargarse un barco sin que se hunda) y que te asignen las marcas de carga en el casco, el dueño o el capitán del barco debe entregar a la Dirección General de Marina Mercante los cálculos de cuánto peso puede aguantar el barco. Esos cálculos tienen que hacerse según las reglas del Anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, y la autoridad los revisa y los aprueba. Si el barco no tiene un certificado de una sociedad de clasificación miembro de IACS (que son organizaciones internacionales que verifican que los barcos estén en buen estado), entonces también debes agregar un cálculo de qué tan fuerte es la estructura del barco para aguantar el peso.

Texto oficial

Artículo 346.- Para obtener el certificado de francobordo y la asignación de las líneas de carga el naviero o armador de las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo de francobordo elaborado de conformidad con lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga. Cuando se trate de Embarcaciones o Artefactos Navales que no estén clasificados por una sociedad miembro de IACS, se deberá anexar el cálculo de resistencia estructural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.