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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
347

Artículo 347 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del barco (llamado naviero) está obligado a darle al capitán la información necesaria sobre qué tan estable está la embarcación en distintas situaciones de operación, como cuando carga o descarga cosas o cuando navega con mal tiempo. Además, esa información debe incluir instrucciones claras para que el capitán sepa cómo evitar cualquier situación que pueda hacer que el barco pierda estabilidad o se incline de manera peligrosa (asiento del buque). En pocas palabras, el capitán debe tener todos los datos y advertencias para no poner en riesgo el equilibrio del barco al operarlo.

Texto oficial

Artículo 347.- El naviero deberá facilitar al capitán de la Embarcación o Artefacto Naval, la información correspondiente sobre la estabilidad de los mismos en sus diversas condiciones operacionales. En dicha información figurarán instrucciones concretas que prevengan al capitán respecto de toda condición de orden operacional que pueda influir adversamente en la estabilidad o en el asiento del buque. Sección VIII Instalaciones de Maquinaria y Eléctricas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 77) ↗

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