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Artículo 348 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a barcos grandes, de 500 o más Unidades de Arqueo Bruto (UAB), que es una medida de su tamaño. Dice que sus sistemas de máquinas y eléctricos deben cumplir con las reglas de seguridad del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS, que es un tratado internacional para proteger la vida en el mar. Sin embargo, la Dirección General de Marina puede dejar de aplicar algunas de esas reglas si lo considera necesario, dependiendo del uso que tenga la embarcación, como si es para pasajeros o carga.

Texto oficial

Artículo 348.- En Embarcaciones de quinientas y más UAB, sus instalaciones de máquinas y eléctricas cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo II-1, Partes C y D del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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