- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 349
Artículo 349 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para barcos chiquitos (menores a 500 UAB, que es como una medida de valor) que tengan una cubierta completa o medio techo. Esos barcos deben seguir las reglas del Manual de Inspección sobre cómo deben estar sus máquinas y sistemas eléctricos. Pero si la Dirección General (la autoridad marítima) lo permite, pueden saltarse algunas de esas reglas, caso por caso.
Texto oficial
Artículo 349.- En Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección en lo relativo a sus instalaciones de máquinas y eléctricas, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.