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Artículo 349 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para barcos chiquitos (menores a 500 UAB, que es como una medida de valor) que tengan una cubierta completa o medio techo. Esos barcos deben seguir las reglas del Manual de Inspección sobre cómo deben estar sus máquinas y sistemas eléctricos. Pero si la Dirección General (la autoridad marítima) lo permite, pueden saltarse algunas de esas reglas, caso por caso.

Texto oficial

Artículo 349.- En Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección en lo relativo a sus instalaciones de máquinas y eléctricas, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.