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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
340

Artículo 340 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de construir un barco o una estructura naval de más de 12 metros de largo, tienes que hacerle una prueba para verificar que sea estable y no se voltee. Esta prueba debe seguir las reglas de una norma oficial mexicana, que es como un instructivo técnico. Si esa norma no cubre algún caso, entonces se aplican las reglas de una resolución internacional de la Organización Marítima Internacional. En pocas palabras, es obligatorio comprobar que la embarcación sea segura antes de usarse.

Texto oficial

Artículo 340.- Al término de su construcción, todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora, deberán someterse a una prueba de estabilidad acorde con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT4-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad, o en los casos que ésta no prevea se aplicará supletoriamente la Resolución A-749 (18) de la OMI, o la que la sustituya.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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