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Artículo 339 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante la construcción o cuando se instalen equipos nuevos en un barco o artefacto naval (como una plataforma), todo debe pasar pruebas para asegurarse de que funcione bien. Esas pruebas las tiene que revisar y aprobar un OSSM (un Organismo de Supervisión y Seguridad Marítima, que es una empresa autorizada para checar que todo esté en orden). Ese OSSM es elegido por la Dirección General, que es la autoridad encargada. En pocas palabras, no pueden echar a andar el barco sin que un experto verifique que todo está correcto.

Texto oficial

Artículo 339.- Durante la construcción, instalación y puesta en servicio de los equipos y de los sistemas instalados, de toda Embarcación o Artefacto Naval quedarán sujetas a las pruebas para su eficiente operación, mismas que deberán ser testificadas por un OSSM designado por la Dirección General. Sección VII Estabilidad y Francobordo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.