Artículo 338 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las partes de un barco, como el casco (la estructura principal), las superestructuras (lo que está arriba del casco), cabinas, equipos para amarrar o anclar, y cualquier otra parte o sistema, deben estar hechos y diseñados para aguantar cualquier situación que pueda pasar mientras el barco está en uso. En otras palabras, todo debe ser lo suficientemente fuerte y resistente para enfrentar el clima o las condiciones del mar que se esperan durante el viaje, sin que se rompa o falle.
Texto oficial
Artículo 338.- El casco, las Superestructuras, casetas, guardacalores de máquinas, tambuchos, los equipos de amarre y fondeo y cualquier otra estructura, equipo o sistema de las Embarcaciones o REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 76 de 159 Artefactos Navales, deberán ser construidos y diseñados de tal forma que les dé la resistencia necesaria para hacer frente a todas las condiciones previsibles del servicio a que se destinen éstas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.