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Artículo 374 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos tipos de personas que no cuentan como tripulantes de un barco o artefacto naval. La primera son quienes trabajan con equipos de tecnología instalados en la embarcación, como para hacer explotaciones o extraer recursos. La segunda es el personal que está en plataformas fijas en el mar, como las de petróleo. En pocas palabras, si no ayudan a navegar o manejar el barco, no se les considera parte de la tripulación.

Texto oficial

Artículo 374.- No se considerarán tripulantes: I. Quienes realicen servicios u operen equipos de tecnología aplicada a cualquier tipo de explotación y que se encuentren instalados en la Embarcación o Artefacto Naval, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 80 de 159 II. El personal de las Unidades Fijas Mar Adentro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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