Artículo 375 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General decide qué entrenamiento debe recibir cualquier persona que trabaje a bordo de un barco o equipo naval, pero que no sea parte de la tripulación. Esa capacitación es para asegurarse de que esa persona sepa cómo aplicar las medidas de seguridad para salvar vidas en el mar y también para evitar contaminar el agua. En otras palabras, el barco debe garantizar que quienes no son marineros, como técnicos o visitantes, sepan lo básico para actuar en una emergencia.
Texto oficial
Artículo 375.- Para el personal a bordo de una Embarcación o Artefacto Naval, que no sea tripulante, la Dirección General determinará la capacitación que garantice que dicho personal es apto para aplicar las medidas en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la Contaminación Marina.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.