Artículo 373 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que la ley los reconozca como "tripulantes", las personas tienen que estar haciendo un trabajo directamente relacionado con manejar o gobernar una embarcación o artefacto naval. Por ejemplo, el capitán, los marineros o quien opera los controles del barco. No cuentan otros trabajos como cocineros o limpiadores, a menos que su labor esté ligada a la navegación. Básicamente, define quiénes son legalmente parte de la tripulación en un barco.
Texto oficial
Artículo 373.- Para efectos del artículo 25 de la Ley, serán considerados como tripulantes, aquellas personas que presten un servicio directamente asociado al gobierno y operación náutica de la Embarcación o Artefacto Naval.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.