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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/372
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
372

Artículo 372 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 372 dice que los dueños o capitanes de un barco deben tener a bordo todos los equipos y aparatos náuticos que exige el Manual de Inspección. No importa si te parece mucho o poco, lo que cuenta es lo que ese manual diga. Además, la Sección XIII habla sobre la cantidad mínima de personas que deben ir en la tripulación (todos los que trabajan en el barco). En pocas palabras, tienes que cumplir con lo que dice ese manual y llevar el número justo de marineros que ahí se indique.

Texto oficial

Artículo 372.- Los aparatos y dispositivos náuticos requeridos a bordo de las Embarcaciones y Artefactos Navales, serán los que se precisen en el Manual de Inspección. Sección XIII De la Dotación Mínima de Tripulantes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 79) ↗

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