Artículo 372 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 372 dice que los dueños o capitanes de un barco deben tener a bordo todos los equipos y aparatos náuticos que exige el Manual de Inspección. No importa si te parece mucho o poco, lo que cuenta es lo que ese manual diga. Además, la Sección XIII habla sobre la cantidad mínima de personas que deben ir en la tripulación (todos los que trabajan en el barco). En pocas palabras, tienes que cumplir con lo que dice ese manual y llevar el número justo de marineros que ahí se indique.
Texto oficial
Artículo 372.- Los aparatos y dispositivos náuticos requeridos a bordo de las Embarcaciones y Artefactos Navales, serán los que se precisen en el Manual de Inspección. Sección XIII De la Dotación Mínima de Tripulantes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.