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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/361
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
361

Artículo 361 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una embarcación mexicana tiene equipo de salvamento (como chalecos o balsas), esos dispositivos deben estar aprobados por la Dirección General de Marina. Además, tienen que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas del país. Si esas normas no cubren algo, se aplican las reglas internacionales.

Texto oficial

Artículo 361.- Todos los Medios y Dispositivos de Salvamento que se utilicen a bordo de Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos, deben ser aprobados por la Dirección General y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y en lo no previsto en éstas, con las disposiciones internacionales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 78) ↗

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