Artículo 362 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, cualquier barco o lancha debe tener suficientes botes salvavidas o balsas para que quepa toda la gente que está autorizada a viajar en él. Esto se hace siguiendo las reglas que vienen en el Manual de Inspección, que es como un instructivo oficial de seguridad. En otras palabras, no pueden tener menos equipo de emergencia del necesario, así que siempre debe haber un lugar en los botes para cada pasajero y tripulante.
Texto oficial
Artículo 362.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales deberán estar dotados con Embarcaciones de Supervivencia con capacidad suficiente para dar cabida a la totalidad de las personas autorizadas a bordo, de conformidad con lo establecido en el Manual de Inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.