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Artículo 360 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una lancha, barco o artefacto naval que cuesta menos de 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), debes cumplir con las reglas del Manual de Inspección. La Dirección General puede darte algunas exenciones, es decir, no obligarte a cumplir ciertos requisitos, dependiendo del uso que le vayas a dar a tu embarcación. Esto aplica para barcos pequeños o de bajo costo, no para los grandes.

Texto oficial

Artículo 360.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales menores de trescientas UAB deberán cumplir con las disposiciones del Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.