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Artículo 359 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones y artefactos navales (como barcos o plataformas) que tengan un valor entre 300 y 500 UAB (una medida económica que cambia cada año) deben seguir las reglas del Capítulo III, parte B, párrafo 2 del Convenio SOLAS (un tratado internacional sobre seguridad en el mar) y también lo que dice el Manual de Inspección. En otras palabras, si tu nave tiene ese tamaño o valor, tienes que cumplir con normas específicas de seguridad y revisión.

Texto oficial

Artículo 359.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores a trescientas UAB pero menores de quinientas UAB, cumplirán con el Capítulo III, parte B, párrafo 2, del Convenio SOLAS y con las disposiciones del Manual de Inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.