- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 359
Artículo 359 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones y artefactos navales (como barcos o plataformas) que tengan un valor entre 300 y 500 UAB (una medida económica que cambia cada año) deben seguir las reglas del Capítulo III, parte B, párrafo 2 del Convenio SOLAS (un tratado internacional sobre seguridad en el mar) y también lo que dice el Manual de Inspección. En otras palabras, si tu nave tiene ese tamaño o valor, tienes que cumplir con normas específicas de seguridad y revisión.
Texto oficial
Artículo 359.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores a trescientas UAB pero menores de quinientas UAB, cumplirán con el Capítulo III, parte B, párrafo 2, del Convenio SOLAS y con las disposiciones del Manual de Inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.