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Artículo 358 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones o artefactos navales que tengan un valor igual o mayor a 500 UAB (que es una unidad de medida económica que cambia con el tiempo) deben seguir las reglas del Capítulo III del Convenio SOLAS, que es un tratado internacional sobre seguridad marítima. Esto aplica para barcos grandes. En términos simples, si tu nave vale más de 500 UAB, tienes que cumplir con normas específicas de seguridad en el mar para proteger a las personas a bordo.

Texto oficial

Artículo 358.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Convenio SOLAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.