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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/357
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
357

Artículo 357 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los aparatos para apagar incendios (como extintores) deben cumplir con las reglas nacionales e internacionales. Además, deben tener un papel que demuestre que recibieron mantenimiento cada año, y ese papel debe ser emitido por un taller autorizado por la autoridad correspondiente. Si el taller no puede hacer el mantenimiento a tiempo, esa autoridad puede extender la validez del papel hasta por cinco meses, nada más.

Texto oficial

Artículo 357.- Los equipos, dispositivos y sistemas extintores de incendios serán del tipo aprobado por la normativa nacional e internacional. Contarán con un certificado vigente de mantenimiento anual, expedido por una estación de servicio autorizada por la Dirección General; en los casos en que ello no resulte viable, la Dirección General podrá ampliar, únicamente y hasta por cinco meses la vigencia de este certificado. Sección X Medios y Dispositivos de Salvamento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 78) ↗

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