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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/356
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
356

Artículo 356 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El casco (el cuerpo del barco), las superestructuras (las partes que sobresalen de la cubierta principal), los mamparos (paredes que dividen el interior), las cubiertas (los pisos del barco) y las casetas (cuartos pequeños en cubierta) pueden hacerse de acero o de otro material que no se queme, siempre que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas. Pero, pase lo que pase, la Dirección General tiene que dar su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 356.- El casco, las Superestructuras, los mamparos estructurales, las cubiertas y las casetas, podrán ser de acero o de cualquier otro material incombustible que determinen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, pero en todo caso, deberá ser aprobado por la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 78) ↗

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