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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
332

Artículo 332 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una embarcación o artefacto naval cuyo tamaño no se pueda calcular con las reglas normales del Manual de Inspección, la Dirección General de Marina Mercante te va a asignar un arqueo (es decir, la medida del volumen o capacidad del barco). Ellos usarán los datos y criterios que consideren adecuados para hacer ese cálculo. Básicamente, si por cómo está construido tu barco no se puede medir su capacidad como se hace normalmente, la autoridad marítima decide por su cuenta cómo calcularla.

Texto oficial

Artículo 332.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales construidos con características que impidan conocer su Arqueo, aplicando las disposiciones del Manual de Inspección, la Dirección General le fijará los Arqueos que determine, utilizando los parámetros que estime pertinentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 75) ↗

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