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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/331
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
331

Artículo 331 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 331 dice que, para ciertos barcos y equipos navales (como plataformas o buques) que entren en un caso específico mencionado en un artículo anterior, el dueño debe pagar un derecho de reconocimiento. Ese cobro se calcula usando el Arqueo Bruto del barco, que es una medida de su tamaño total, según una tabla que viene en el Manual de Inspección. En palabras simples: si tu embarcación está en esa situación, vas a pagar una cuota basada en qué tan grande es, de acuerdo con reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 331.- Para las Embarcaciones y Artefactos Navales que estén en el supuesto señalado en el artículo anterior, el pago de derechos por concepto de reconocimiento, se determinará con base en el Arqueo Bruto resultante de la tabla correspondiente del Manual de Inspección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 75) ↗

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