Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/330
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
330

Artículo 330 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las lanchitas de madera hechas a mano que midan menos de 2.50 metros de largo y los botes usados solo para carreras deportivas no necesitan el certificado de arqueo. Ese certificado es un documento oficial que mide el tamaño y la capacidad de una embarcación. Como son barcos chiquitos o de competencia, la ley los exenta de ese trámite para hacerlo más sencillo. Así que si tienes una lancha así, no te preocupes por ese papel.

Texto oficial

Artículo 330.- Las Embarcaciones de madera de eslora menor a 2.50 metros de construcción artesanal y las Embarcaciones deportivas dedicadas a competencias, no requerirán del certificado de arqueo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 330 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal