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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
333

Artículo 333 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar el certificado de arqueo (un permiso que mide la capacidad y el tamaño de una embarcación), el dueño o la persona que opera el barco debe entregar sus cálculos a la Dirección General para que los revisen y aprueben. Ese cálculo debe decir cuál es el Arqueo Bruto (todo el espacio interno) y el Arqueo Neto (solo el espacio útil para carga o pasajeros) de la nave. Si el barco mide 24 metros o más de largo, los cálculos se hacen con las reglas del anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques. Si mide menos de 24 metros, se usa el Manual de Inspección. Esto aplica tanto para embarcaciones como para artefactos navales (estructuras que flotan pero no navegan, como plataformas).

Texto oficial

Artículo 333.- Para obtener el certificado de arqueo, el naviero o armador deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo correspondiente, donde se determine el Arqueo Bruto y Neto de: I. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora igual o superior a veinticuatro metros, conforme a lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre el Arqueo de Buques, y II. Embarcaciones y Artefactos Navales de eslora menor a veinticuatro metros, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Inspección. Sección VI Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 75) ↗

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