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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/334
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
334

Artículo 334 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los barcos que llevan pasajeros y miden 24 metros o más de largo, y los barcos de carga con un tamaño de 500 o más Unidades de Arqueo Bruto (UAB, que es una medida del espacio total del barco), deben cumplir con ciertas reglas de seguridad. Esas reglas están en el Convenio SOLAS, que es un acuerdo internacional para proteger la vida en el mar. La Dirección General (la autoridad mexicana encargada) puede perdonar o ajustar algunas de esas reglas, dependiendo del uso que se le dé al barco. En otras palabras, si tu barco es grande o pesado, tienes que seguir normas de seguridad específicas, aunque puede haber excepciones según para qué se ocupe.

Texto oficial

Artículo 334.- Las Embarcaciones de Pasaje de eslora igual o superior a veinticuatro metros y las Embarcaciones de carga de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 75) ↗

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