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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/335
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
335

Artículo 335 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones pequeñas (de menos de 500 unidades de medida llamadas UAB) que tengan cubierta completa o solo en parte deben seguir las reglas que vienen en el Manual de Inspección. Esto significa que, si tienes un barco de ese tamaño con algo de cubierta, tienes que revisar ese manual para saber qué requisitos cumplir. La ley no dice más detalles, solo que te debes guiar por lo que ahí se indique.

Texto oficial

Artículo 335.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 75) ↗

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