Artículo 336 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mayoría de los barcos grandes (de 500 UAB o más) deben tener un certificado de una empresa especializada que revise su seguridad, llamada Sociedad de Clasificación miembro de la IACS. Los barcos más chicos (menos de 500 UAB, pero de más de 24 metros de largo) solo necesitan que los revise una Sociedad de Clasificación autorizada por la Dirección General. Esto no aplica a los barcos pesqueros. Las UAB son unidades de medida que se usan para calcular el tamaño del barco. En pocas palabras, si tu embarcación no es de pesca, debe cumplir con estas reglas según su tamaño.
Texto oficial
Artículo 336.- A excepción de las Embarcaciones Pesqueras, las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, deberán estar y mantenerse clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la IACS y las menores de quinientas UAB, pero mayores de veinticuatro metros de eslora, por una Sociedad de Clasificación reconocida por la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.