Artículo 385 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Capitanía de Puerto es como el encargado de revisar que la guardia de seguridad (los vigilantes que cuidan el barco o puerto) cumplan con lo que necesita cada caso en particular. Si hace falta, esta autoridad puede cambiar o decidir cuántas personas deben estar en la guardia y qué tipo de puesto deben tener, todo para que el lugar sea seguro, no haya contaminación y se proteja el transporte marítimo. En pocas palabras, ellos se aseguran de que la seguridad esté bien ajustada a lo que se necesita.
Texto oficial
Artículo 385.- La Capitanía de Puerto vigilará que la guardia de seguridad a la que se refiere el artículo anterior, se ajuste a las condiciones particulares del caso y podrá modificar o fijar el número y categoría de sus integrantes para garantizar la seguridad, prevención de la contaminación y la Protección Marítima. Sección XIV Seguridad en el Transporte de Mercancías
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.