Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/385
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
385

Artículo 385 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Capitanía de Puerto es como el encargado de revisar que la guardia de seguridad (los vigilantes que cuidan el barco o puerto) cumplan con lo que necesita cada caso en particular. Si hace falta, esta autoridad puede cambiar o decidir cuántas personas deben estar en la guardia y qué tipo de puesto deben tener, todo para que el lugar sea seguro, no haya contaminación y se proteja el transporte marítimo. En pocas palabras, ellos se aseguran de que la seguridad esté bien ajustada a lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 385.- La Capitanía de Puerto vigilará que la guardia de seguridad a la que se refiere el artículo anterior, se ajuste a las condiciones particulares del caso y podrá modificar o fijar el número y categoría de sus integrantes para garantizar la seguridad, prevención de la contaminación y la Protección Marítima. Sección XIV Seguridad en el Transporte de Mercancías

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.