Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/386
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
386

Artículo 386 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco o lancha que se usa para transportar carga y mide 500 Unidades de Arqueo Bruto (UAB) o más, debes cumplir con las reglas de seguridad que vienen en dos capítulos del Convenio SOLAS. El Convenio SOLAS es un acuerdo internacional que pone normas para que los barcos sean seguros en el mar. La Dirección General puede darte ciertos permisos para no cumplir con algunas de esas reglas, dependiendo del tipo de servicio que haga tu embarcación.

Texto oficial

Artículo 386.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga de quinientas o más UAB, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en los Capítulos VI y VII del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, de acuerdo con el servicio a que se destine cada una.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 386 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal