Artículo 387 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate un barco pequeño que se usa para llevar carga, de menos de 500 UAB (una UAB es una unidad como de 2.5 metros cúbicos). Si ese barco tiene una cubierta principal y espacios para la carga, debe cumplir con las reglas del Manual de Inspección. La única excepción es que la Dirección General te perdone algún requisito, pero eso lo decide caso por caso.
Texto oficial
Artículo 387.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal y compartimentos destinados a carga, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.