Artículo 384 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco o cualquier embarcación está en el puerto (incluso si no está funcionando por alguna falla o reparación), tiene que tener a bordo un equipo de seguridad. Este equipo debe incluir suficientes oficiales y personal de cubierta y de máquinas para poder actuar rápido si ocurre una emergencia. Es como no dejar el barco solo: siempre debe haber gente lista para reaccionar.
Texto oficial
Artículo 384.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales durante su permanencia en puerto, incluyendo las que se encuentren fuera de servicio por cualquier causa, deberán mantener a bordo una guardia de seguridad, la cual estará compuesta por un número suficiente de oficiales y subalternos de cubierta y de máquinas, que le permitan reaccionar en Situaciones de Emergencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.