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Artículo 383 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco o equipo naval va a navegar o trabajar en condiciones muy diferentes a las que se tomaron en cuenta para darle su tripulación mínima (por ejemplo, si el viaje será más largo o el clima es más feo), el dueño, la empresa naviera o quien lo opera tiene que pedir que le ajusten esa tripulación. Puede ser un cambio temporal o definitivo, según lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 383.- Cuando una Embarcación o Artefacto Naval, tenga que realizar su Navegación u operaciones que impliquen una variación substancial de las condiciones que dieron lugar a la asignación de la dotación mínima, tales como duración de la Navegación, condiciones meteorológicas, el Propietario, naviero u Operador, deberá solicitar se ajuste la dotación mínima para las nuevas condiciones, en forma temporal o definitiva, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.