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Artículo 382 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 382 dice que hay dos tipos de barcos o equipos marinos que no necesitan un permiso llamado "certificado de dotación mínima" (que es un documento que indica cuántas personas deben estar a bordo para operar seguro). Primero, están los artefactos navales (como plataformas o estructuras en el mar) que, por el trabajo que hacen, no ponen en riesgo la vida de la gente, no contaminan el mar ni afectan la protección marítima. Segundo, están los barcos o artefactos navales que ya no funcionan y son jalados por otro barco, como cuando los remolcan a un taller. En esos casos, como no están operando por sí mismos, tampoco piden ese certificado.

Texto oficial

Artículo 382.- No requerirán contar con certificado de dotación mínima: I. Los Artefactos Navales, atendiendo a la actividad que realizan, siempre que no represente un peligro significativo para la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la Contaminación Marina y la Protección Marítima, y II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales fuera de operación, que sean remolcadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.