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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
381

Artículo 381 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a decidir cuántas personas son necesarias como mínimo para que un barco o artefacto naval navegue seguro, dependiendo del tipo de barco y las reglas internacionales. Para eso, tomarán en cuenta cosas como el tamaño del barco, la potencia del motor y el tipo de viaje que va a hacer. También considerarán las actividades diarias de la tripulación para que el barco funcione bien, cómo atender emergencias que pongan en riesgo el barco, la gente o el medio ambiente, y los límites de horas de trabajo y descanso del personal.

Texto oficial

Artículo 381.- La Dirección General fijará la dotación mínima de seguridad de las Embarcaciones o Artefactos Navales, según su clase y las disposiciones emanadas de la OMI, las cuales tomarán en cuenta los siguientes factores: I. Tipo y características; II. Unidades de arqueo; III. Potencia propulsora; IV. Tipo de viaje para la que esté autorizada; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 81 de 159 V. Maniobras y operaciones de rutina, entendiéndose como tales, las actividades que ejecuta la Tripulación de acuerdo con sus categorías y especialidades, para garantizar las condiciones operativas normales de la Embarcación; VI. Atención oportuna de contingencias, entendiéndose como tales, todo suceso imprevisto que pone en riesgo la seguridad de la Embarcación, tripulación, Pasajeros, carga, bienes y la protección del medio marino, y VII. Jornadas máximas de trabajo y períodos de descanso mínimos para personal guardiero o diurno, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 80) ↗

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